Herencias y sucesiones
Herencias tramitadas de principio a fin, sin que la familia se rompa
Nos ocupamos de toda la herencia: documentos, notaría, impuestos, Registro y bancos. Y cuando hay desacuerdo entre herederos, buscamos primero el acuerdo y, si no es posible, defendemos su parte.
6 mesesde plazo para el impuesto de sucesiones
99 %de bonificación en Madrid y Castilla y León para hijos, cónyuge y padres
15 díashábiles para pedir el certificado de últimas voluntades
Los pasos de una herencia
Cada herencia es distinta, pero casi todas siguen el mismo camino. Saber en qué punto está cada paso evita recargos y bloqueos más adelante.
- Documentos básicosCertificado de defunción y certificado de últimas voluntades, que se puede pedir pasados 15 días hábiles del fallecimiento.
- Quién heredaCopia autorizada del último testamento o, si no lo hay, declaración de herederos ante notario.
- InventarioInmuebles, cuentas, vehículos, inversiones y también deudas. Con sus valores.
- ImpuestosSucesiones en seis meses y plusvalía municipal de los inmuebles urbanos.
- EscrituraAceptación y adjudicación ante notario, con el reparto acordado.
- InscripciónRegistro de la Propiedad, Catastro, bancos y demás titularidades a nombre de los herederos.
El impuesto de sucesiones en Madrid y en Castilla y León
La comunidad autónoma cuyas normas se aplican no depende de dónde viven los herederos ni de dónde están los bienes, sino de dónde residía el fallecido durante los cinco años anteriores. Por eso una misma familia puede tributar con reglas de Madrid o de Castilla y León según el caso.
Datos clave
- Plazo
- Seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se pide dentro de los cinco primeros.
- Madrid
- Bonificación del 99 % para hijos, nietos, cónyuge y padres. Desde julio de 2025, bonificación del 50 % para hermanos, sobrinos, tíos y parientes por afinidad.
- Castilla y León
- Bonificación del 99 % para cónyuge, descendientes y ascendientes en fallecimientos desde el 9 de mayo de 2021, además de reducciones de hasta 400.000 euros por heredero.
- Plusvalía municipal
- La liquida el ayuntamiento por cada inmueble urbano. Seis meses de plazo, prorrogables hasta un año.
- Presentación
- Es obligatoria aunque el resultado sea cero. Si se presenta tarde, hay recargos y se pueden perder bonificaciones.
Que el impuesto salga casi a cero no significa que no haya nada que hacer: hay que presentar la declaración en plazo, valorar bien los bienes y revisar si conviene más aceptar todos a la vez o por fases.
Problemas habituales que resolvemos
- Herederos que no se ponen de acuerdo sobre el reparto o sobre vender. Si la negociación no funciona, la ley permite pedir la división judicial de la herencia o, si ya se adjudicó en proindiviso, la división de la cosa común.
- Un heredero que no quiere vender la vivienda heredada mientras los demás sí.
- Reclamación de la legítima cuando el testamento perjudica a un hijo o al cónyuge.
- Herederos menores de edad, que necesitan un representante y, si hay conflicto de intereses, un defensor judicial.
- Herencias con deudas: aceptación a beneficio de inventario o renuncia, y en qué plazo decidirlo.
- Fincas sin inscribir o con superficies que no cuadran, muy frecuentes en herencias de pueblo.
- Bienes en otra comunidad autónoma o en el extranjero, con reglas fiscales distintas.
Testamentos y planificación
La mejor herencia es la que se prepara en vida. Un testamento bien redactado evita la declaración de herederos, reduce discusiones y permite aprovechar mejor las reducciones fiscales. Le asesoramos sobre el reparto de tercios, los legados, el usufructo del cónyuge viudo y la conveniencia de donar en vida o esperar.
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Preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan
¿Cuánto tiempo hay para aceptar una herencia?
No hay un plazo general para aceptar, pero el impuesto de sucesiones debe presentarse en seis meses desde el fallecimiento. Además, cualquier interesado puede pedir al notario que requiera al heredero para que acepte o renuncie en 30 días naturales; si no contesta, se entiende aceptada.
¿Qué pasa si no hay testamento?
Hay que hacer una declaración de herederos ante notario. La ley fija el orden: primero hijos y descendientes, después padres y ascendientes, después el cónyuge y finalmente hermanos y sobrinos. El cónyuge viudo conserva en todo caso su usufructo.
¿Puedo renunciar a una herencia con deudas?
Sí. La renuncia se hace ante notario y es irrevocable. También existe la aceptación a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad por las deudas a lo que se hereda. Conviene decidirlo antes de hacer actos que supongan aceptar, como vender bienes de la herencia.
¿Qué hago si un hermano no quiere vender la casa heredada?
Primero, intentar un acuerdo: compra de su parte por los demás, venta a un tercero o alquiler. Si no lo hay, cualquier copropietario puede pedir la división, y si la vivienda no se puede dividir se vende y se reparte el dinero. Antes de demandar, la ley exige intentar una negociación previa.
¿Llevan herencias de padres que vivían en Castilla y León?
Sí. Es uno de los casos más frecuentes: hijos que viven en Madrid y padres que vivían en un pueblo de Castilla y León. Tenemos oficinas en Valladolid y en Guardo (Palencia) y aplicamos la normativa fiscal de Castilla y León.
Dónde trabajamos
Herencias en Madrid y en Castilla y León
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