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Infracciones urbanísticas

¿Expediente por una obra? Los plazos cuentan desde hoy

Una ampliación, una piscina, un cerramiento o un cambio de uso sin licencia pueden acabar en multa o en orden de demolición. Revisamos si la obra es legalizable, si el plazo del ayuntamiento ha caducado y cómo defenderla.

4 añosdesde el fin de la obra para ordenar la restauración en Madrid

Sin plazoen zonas verdes y espacios libres

Dos procedimientos distintos

Cuando el ayuntamiento detecta una obra sin licencia, abre normalmente dos expedientes que conviene no confundir: el de restablecimiento de la legalidad, que busca legalizar o demoler, y el sancionador, que impone una multa. Cada uno tiene sus plazos y su defensa.

Lo que revisamos primero

Fecha de terminación
Si han pasado más de cuatro años desde que la obra se terminó, el ayuntamiento ya no puede ordenar su demolición, salvo en zonas verdes y espacios libres.
Tipo de suelo
En suelo urbano casi todo es legalizable con proyecto; en suelo no urbanizable, mucho menos.
Procedimiento
Notificaciones, audiencia, plazos de caducidad del expediente y competencia del órgano.
Legalización
Si la obra cumple el planeamiento, se puede pedir la licencia o presentar la declaración responsable dentro del plazo que se conceda.

Cómo le defendemos

  1. AlegacionesContra el inicio del expediente, con pruebas de la antigüedad de la obra.
  2. LegalizaciónCon un técnico, si la obra cumple o puede adaptarse.
  3. RecursoReposición o contencioso-administrativo contra la orden o la sanción.
  4. EjecuciónNegociamos plazos y soluciones si hay que demoler una parte.

Las fotografías aéreas históricas, los recibos de IBI y las altas de suministros suelen ser decisivos para probar desde cuándo existe una construcción.

Si va a comprar

Antes de comprar un chalet con ampliaciones, porches cerrados o construcciones auxiliares, compruebe su situación. Un expediente abierto se hereda con la finca. Lo revisamos dentro de nuestro servicio de compraventa de inmuebles.

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Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Me pueden obligar a demoler una obra de hace diez años?

En suelo urbano o urbanizable de la Comunidad de Madrid, por lo general no, porque el plazo de cuatro años para ordenar la restauración ya habría pasado. Sí en zonas verdes y espacios libres, y conviene revisar si ha habido obras posteriores que reabran el plazo.

¿Puedo seguir usando la construcción?

Si ha caducado la acción del ayuntamiento, la construcción queda en una situación parecida a la de fuera de ordenación: se puede usar y conservar, pero no ampliar ni hacer grandes reformas.

¿Cuánto es la multa?

Depende de la gravedad y del valor de la obra. Si se legaliza en plazo, la sanción suele reducirse de forma importante.

Dónde trabajamos

Disciplina urbanística en la sierra de Madrid

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