Expropiaciones
Si le expropian, que le paguen lo justo
Carreteras, líneas eléctricas, ampliaciones urbanas o infraestructuras de agua. La Administración puede expropiar, pero tiene que pagar el valor real de lo que quita y los perjuicios que causa.
Las fases del procedimiento
- Necesidad de ocupaciónSe publica la relación de bienes afectados. Momento para corregir errores de titularidad y superficie.
- Hoja de aprecioLa Administración ofrece un precio y el propietario contesta con su valoración, motivada.
- Jurado de ExpropiaciónSi no hay acuerdo, el Jurado fija el justiprecio.
- RecursoLa resolución del Jurado se puede recurrir ante los tribunales.
Qué se puede reclamar
- El valor del suelo según su situación, rural o urbanizado, conforme a la ley estatal de suelo.
- Las construcciones, plantaciones, pozos, cercados y demás mejoras.
- El demérito del resto de la finca que no se expropia, si queda partida o inservible.
- El 5 % de premio de afección.
- Los intereses de demora si la Administración tarda en fijar o en pagar el justiprecio.
- La reversión si la obra no se ejecuta o el terreno se destina a otro fin.
La hoja de aprecio es decisiva
La valoración que presenta el propietario marca el máximo que podrá conseguir después. Si se queda corta, ese error ya no se corrige. Por eso la preparamos con un perito y con datos de mercado, y no con el valor catastral.
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Preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan
¿Me pueden ocupar la finca antes de pagar?
En las expropiaciones declaradas urgentes, sí: la Administración ocupa tras levantar acta previa y consignar un depósito, y el justiprecio se discute después. Hay que dejar constancia en el acta de todo lo que existe en la finca.
¿Qué es la reversión?
Es el derecho a recuperar lo expropiado, devolviendo el justiprecio actualizado, cuando la obra no se ejecuta, se abandona o sobra terreno.
Dónde trabajamos
Expropiaciones en Madrid y Castilla y León
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